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REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

¿Qué es el requisito de procedibilidad?

A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cualquier ciudadano que necesite acceder a los Juzgados o Tribunales en vía civil deberá utilizar, y acreditar que ha utilizado, un método alternativo de resolución de conflictos (MASC).
*Salvo cuestiones relacionadas con adopción de medidas del art. 158 CC (caso de peligro), filiación, paternidad y maternidad, tutela sumaria de la posesión, demolición de obras en ruina, ingreso de menores en centros de protección, juicio cambiario, demandas ejecutivas, solicitud de medidas cautelares previas, diligencias preliminares o determinados expedientes de jurisdicción voluntaria, con algunas excepciones.

¿Qué es un método alternativo de resolución de conflictos (MASC)?

Un MASC es aquel que permite dirimir o resolver un conflicto, discrepancia o reclamación por la vía del mutuo acuerdo.

¿Qué métodos alternativos de resolución de conflictos hay?

¡Muchísimos! Pero si queremos asegurarnos de que de no alcanzar un acuerdo con la otra parte podremos acceder directamente a los Tribunales sin mayores esperas lo más aconsejable es que acudamos a aquellos expresamente mencionados en la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

¿Cuáles son los métodos alternativos de resolución de conflictos contemplados en la L.O. 1/2025?

Los métodos alternativos de resolución de conflictos expresamente mencionados en la L.O. 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia son los siguientes:

- Mediación: Interviene un tercero IMPARCIAL y NEUTRAL con formación específica para la resolución de conflictos y la negociación está protegida por la confidencialidad. Pueden intervenir solo las partes en conflicto o las partes y sus abogados.
- Conciliación privada.
- Opinión de experto independiente.
- Conciliación ante notario o registrador.
- Negociación directa entre letrados.

¿Qué podemos ofrecerte en este despacho?

  • Mediación: Proceso confidencial en el que un tercero imparcial y neutral que dirigirá la interacción entre las partes explorando intereses, alternativas y opciones en la búsqueda de una solución negociada propuesta por las partes.

    Un mediador no puede revelar lo ocurrido o escuchado en el proceso de mediación, ni tampoco ser citado por las partes a un Tribunal, ni por el propio Tribunal.

    Es importante contar con un mediador con experiencia que le permita constatar durante el proceso que existe verdadera intención de negociar y que no dilate el proceso de mediación en caso de no existir aquella intención o de no existir la suficiente buena fe.

    Dña. Blanca Iturmendi Álvarez, Mediadora Civil y Mercantil inscrita en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia, lleva realizando mediaciones de forma continua desde el año 2014 en diferentes instituciones de reconocido prestigio (Fundación Notarial Signum, la Cámara de Comercio de Madrid)  para los Tribunales (Juzgados de 1ª Instancia de Madrid y Colmenar Viejo, Audiencia Provincial de Madrid) por derivación judicial o en convenios de colaboración (Ayuntamiento de Madrid, PricewaterhouseCoopers). Así mismo, ha realizado mediaciones privadas tanto en el despacho como en centros de negocios o sedes de empresas a requerimiento de las partes.La andadura profesional de Dña. Blanca en el mundo de la mediación le ha permitido conocer a otros mediadores profesionales con acreditada formación y cualificación que colaboran con el despacho en función de las necesidades del caso a tratar.

  • Conciliación privada: Profesional con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia a tratar que gestionará la actividad negociadora tendente a encontrar una solución negociada. El conciliador debe ser imparcial, pero a diferencia de un proceso de mediación éste sí podrá ofrecer soluciones a las partes o valorar las soluciones ofrecidas por las partes. Siendo en todo caso la solución final aquella libremente determinada por las partes.

    Está sometido a la confidencialidad y secreto profesional.

    El conciliador privado deberá estar inscrito en un colegio profesional de abogados , procuradores, graduados sociales, economistas, notarios o registradores, o bien estar inscrito como mediador.

    El encargo al conciliador puede realizarse por las dos partes o por solo una de ellas.Dña. Blanca es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y además, como mediadora, está inscrita en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia por lo que reúne por partida doble la condición exigida por la 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

    Por la especialización del despacho en determinadas materias, el despacho puede ofrecer la conciliación privada en las siguientes materias:
    • Divorcios, separaciones, medidas paternofiliales.
    • Liquidaciones de sociedad de gananciales.
    • Herencias.
    • Empresas familiares.
    • Responsabilidad civil general.
    • Responsabilidad profesional.
    • Daños.
    • Arrendamientos.


  • Servicios de abogacía: Negociación directa entre letrados y oferta vinculante confidencial.
    La especialización en técnicas de mediación y negociación del despacho permite alcanzar acuerdos entre letrados que no serían posibles en una formación al uso en derecho.

    En todo caso, y para el caso de que la negociación entre letrados o la oferta vinculante no fructifiquen en un acuerdo, es necesario que en ambas opciones se tenga en cuenta que no de cualquier forma se considerará por el Tribunal al que corresponda conocer del caso que se ha cumplido con el requisito de procedibilidad. Así, este despacho ofrece la cualificación técnica y el celo necesario para que sus clientes no vean retrasados sus procedimientos o directamente inadmitidas sus demandas.


Blanca Iturmendi Abogados

BIA

Blanca Iturmendi Abogados
Despacho de abogados en Madrid
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